¿Una ampliación de fábrica convierte un inmueble propio en bien social? La respuesta de SUNARP que todo propietario debe conocer
sábado, 03 octubre 2026
Cuando
una persona casada bajo el régimen de sociedad de gananciales construye una
edificación sobre un terreno que pertenece exclusivamente a uno de los
cónyuges, puede producirse una consecuencia patrimonial relevante: la
conversión en bien social de todo el inmueble, es decir, del terreno y de la
construcción.
Pero
existe una pregunta especialmente importante en la práctica inmobiliaria y
registral:
¿Esta
regla también se aplica cuando no se construye una edificación desde cero, sino
que únicamente se amplía, modifica o remodela una construcción que ya existía?
El
Tribunal Registral respondió esta cuestión en la Resolución N.°
1370-2022-SUNARP-TR, de fecha 11 de abril de 2022, criterio que posteriormente
fue incorporado como precisión al precedente de observancia obligatoria
aprobado por el CCXX Pleno Registral.
La
respuesta es clara: la regla de conversión automática prevista para la
edificación sobre terreno propio no se extiende, por sí sola, a los casos de
ampliación, modificación o remodelación.
La diferencia está en qué se construye y sobre qué
se construye
Para
comprender el criterio, primero debemos diferenciar dos situaciones que pueden
parecer similares, pero que jurídicamente no tienen el mismo tratamiento.
1. Construir una edificación sobre un terreno
propio
Supongamos
que:
- Juan adquiere un terreno
cuando era soltero.
- Posteriormente contrae
matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales.
- Durante el matrimonio, Juan
y su cónyuge construyen una vivienda sobre ese terreno utilizando recursos
de la sociedad conyugal.
En este
supuesto, el artículo 310 del Código Civil establece que los edificios
construidos a costa del caudal social sobre suelo propio de uno de los cónyuges
tienen la condición de bienes sociales.
El
precedente aprobado por el Tribunal Registral precisó que, en este supuesto, se
produce por imperio de la ley la conversión en social de todo el inmueble:
terreno y construcción, salvo que se acredite que se mantiene la condición
de bien propio.
Por
ejemplo:
Antes del
matrimonio:
Juan es propietario de un terreno de 200 m².
Durante
el matrimonio:
Juan y su esposa construyen una vivienda de tres pisos sobre dicho terreno con
recursos de la sociedad conyugal.
Consecuencia
registral bajo el precedente:
La situación jurídica puede determinar la conversión en social del inmueble
completo, no únicamente de la construcción.
En estos casos, el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios permite que, para efectos registrales, intervenga el cónyuge propietario del terreno en la declaratoria de fábrica, adjuntando copia certificada de la partida de matrimonio.
2. Ampliar una edificación que ya existía
Ahora
cambiemos el supuesto.
Juan
adquirió un terreno y construyó una vivienda antes de casarse. Tanto el terreno
como la edificación tenían la condición de bienes propios.
Después
de contraer matrimonio, Juan y su esposa realizan una ampliación:
- construyen un segundo piso;
- agregan habitaciones;
- amplían la cocina;
- construyen nuevos ambientes;
- modifican parte de la
distribución;
- o realizan una remodelación.
Aquí la
situación cambia.
La
precisión aprobada por el CCLVI Pleno Registral establece expresamente que el
precedente sobre conversión en bien social se aplica exclusivamente al caso
de la edificación construida sobre el terreno, y no a los supuestos de
ampliación, modificación o remodelación.
Esto significa que no puede aplicarse automáticamente la consecuencia jurídica prevista para la construcción íntegra sobre suelo propio a una ampliación posterior de una edificación preexistente.
¿Qué ocurrió en la Resolución N.°
1370-2022-SUNARP-TR?
El caso
resulta especialmente ilustrativo.
Los
copropietarios habían adquirido cuotas ideales de determinadas unidades
inmobiliarias mediante sucesión intestada, por lo que dichas cuotas tenían
originalmente la condición de bienes propios.
Posteriormente,
cuando algunos de los copropietarios ya se encontraban casados bajo el régimen
de sociedad de gananciales, se realizaron ampliaciones de fábrica que fueron
culminadas en noviembre de 2016.
Al
solicitarse la inscripción registral de la ampliación, modificación de
independización y adecuación del reglamento interno, la registradora observó el
título.
La
observación estaba relacionada con la situación matrimonial de algunos
propietarios y con la posibilidad de que correspondiera extender el dominio a
favor de las respectivas sociedades conyugales, conforme al artículo 79 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
El
Tribunal Registral, sin embargo, dejó sin efecto la observación y dispuso la
inscripción del título.
¿Por qué?
Porque el
acto materia de inscripción correspondía a una ampliación de fábrica, y
no a una nueva edificación construida sobre terreno propio en los términos del
precedente.
La
precisión del CCLVI Pleno Registral, sustentada precisamente en la Resolución
N.° 1370-2022-SUNARP-TR, excluye expresamente las ampliaciones, modificaciones
y remodelaciones del supuesto de conversión automática.
Un ejemplo práctico para entenderlo mejor
Imaginemos
dos propietarios.
Caso A: construcción desde cero
María
recibe por herencia un terreno de 300 m².
Después
de casarse bajo sociedad de gananciales, ella y su esposo construyen una
vivienda completa sobre el terreno utilizando recursos sociales.
Aquí
estamos ante el supuesto de edificación sobre suelo propio.
El
precedente registral establece que puede producirse la conversión en social de
todo el inmueble, salvo que se acredite que conserva la condición de propio.
Caso B: ampliación posterior
Pedro
recibe por herencia una vivienda ya construida de 150 m².
La
vivienda y el terreno constituyen bienes propios.
Después
de casarse, Pedro y su esposa construyen un segundo piso de 100 m².
Aquí no
estamos ante la construcción inicial de una edificación sobre terreno propio,
sino ante una ampliación de una edificación preexistente.
Por ello, la precisión del precedente no permite trasladar automáticamente a este caso la consecuencia de conversión en bien social prevista para la edificación construida sobre el suelo.
¿Significa esto que toda ampliación realizada
durante el matrimonio es automáticamente un bien propio?
No debe interpretarse
de esa manera.
Este es
un punto fundamental.
El
criterio registral no significa que cualquier aporte económico realizado
durante el matrimonio carezca de relevancia jurídica ni que una ampliación
nunca pueda generar derechos patrimoniales para la sociedad conyugal.
Lo que
establece el precedente es algo más específico: la regla registral de
conversión automática prevista en el artículo 310 del Código Civil para la
edificación sobre suelo propio no puede extenderse por analogía a las
ampliaciones, modificaciones o remodelaciones.
El propio
criterio parte de que no corresponde a la instancia registral convertir
automáticamente cualquier intervención constructiva posterior en un supuesto de
conversión del inmueble en bien social.
Por ello,
debe distinguirse entre:
La
naturaleza jurídica del inmueble y los eventuales derechos o efectos patrimoniales derivados de los aportes
realizados durante el matrimonio.
No son necesariamente la misma cuestión.
¿Por qué esta diferencia es importante en una
compraventa?
Porque la
condición de bien propio o bien social puede tener consecuencias
relevantes al momento de vender, hipotecar, independizar o realizar otros actos
de disposición sobre un inmueble.
Por
ejemplo, no es lo mismo analizar:
- un terreno adquirido por
herencia antes del matrimonio;
- una vivienda construida
íntegramente durante el matrimonio sobre ese terreno;
- una ampliación construida
años después;
- una remodelación financiada
durante la vigencia de la sociedad de gananciales;
- o una propiedad que
posteriormente fue independizada en varias unidades.
Cada
supuesto requiere revisar el antecedente dominial, el momento de adquisición,
el estado civil de los propietarios, el régimen patrimonial vigente y la
naturaleza exacta de la obra ejecutada.
Una regla práctica para propietarios
Antes de
asumir que una propiedad es propia o social únicamente porque fue adquirida
antes o durante el matrimonio, conviene responder cuatro preguntas:
1. ¿Cómo
se adquirió el inmueble?
Compra, herencia, donación, anticipo de legítima u otro título.
2.
¿Cuándo se adquirió?
Antes o durante el matrimonio.
3. ¿Qué
ocurrió durante el matrimonio?
¿Se construyó una edificación completa o solamente se amplió, modificó o
remodeló una construcción existente?
4. ¿Cuál
es la situación registral actual?
Debe revisarse la partida registral, la declaratoria de fábrica,
independizaciones, reglamento interno y demás antecedentes relevantes.
Estas verificaciones son especialmente importantes antes de iniciar una venta, porque una diferencia aparentemente menor en la historia del inmueble puede modificar la forma en que debe estructurarse jurídicamente la operación.

Una conclusión importante para el propietario
La
Resolución N.° 1370-2022-SUNARP-TR y la precisión aprobada por el CCLVI Pleno
Registral permiten establecer una distinción que en la práctica puede pasar
inadvertida:
No es
jurídicamente equivalente construir una edificación sobre un terreno propio que
ampliar, modificar o remodelar una edificación que ya existía.
La regla
de conversión en bien social prevista para la edificación sobre suelo propio no
se extiende automáticamente a las ampliaciones, modificaciones o remodelaciones.
Por eso,
antes de vender, independizar, transferir o regularizar una propiedad, no basta
con conocer quién figura como propietario. Es necesario analizar cómo se
adquirió el inmueble, cuándo se construyó, qué modificaciones se realizaron,
bajo qué régimen patrimonial se encontraba el propietario y qué consta
actualmente en SUNARP.
En
operaciones inmobiliarias, una correcta revisión legal no solo permite
identificar al propietario registral: permite determinar si existen
circunstancias que puedan afectar la transferencia, la intervención de los
cónyuges o la estructura jurídica de la operación.
La historia registral del inmueble también forma parte de su valor.