¿Anticipo de legítima o donación? Lo que debe saber antes de transferir un inmueble a sus hijos
sábado, 03 octubre 2026

Cuando
los padres deciden transferir un inmueble a uno o varios de sus hijos mientras
están vivos, una de las primeras preguntas suele ser: ¿conviene realizar la
transferencia como anticipo de legítima o como donación?
La
respuesta no depende únicamente del nombre que se coloque en la escritura
pública. Lo verdaderamente importante es comprender los efectos jurídicos de la
transferencia y, especialmente, cómo podrá ser considerada cuando se produzca
la futura sucesión.
Una
decisión patrimonial tomada en vida puede tener consecuencias muchos años
después. Por ello, antes de transferir un inmueble, es fundamental analizar la
composición familiar, los herederos forzosos, el patrimonio existente, la
legítima y la eventual aplicación de las reglas de colación.
Anticipo de legítima: ¿qué significa?
El
anticipo de legítima es una transferencia gratuita que se realiza,
generalmente, a favor de un heredero forzoso, como un hijo, y que puede ser
considerada como un adelanto de los derechos que eventualmente le
corresponderían en la sucesión.
El Código
Civil establece que las donaciones u otras liberalidades recibidas por los
herederos forzosos se consideran anticipo de herencia para efectos de la
colación, salvo que exista una dispensa válida.
La finalidad de la colación es preservar el equilibrio entre los herederos, considerando determinadas liberalidades realizadas por el causante durante su vida al momento de efectuar la partición hereditaria.

Un ejemplo práctico
Supongamos
que un padre tiene tres hijos y, durante su vida, transfiere a uno de ellos un
inmueble valorizado en S/ 300,000 como anticipo de legítima.
Años
después, el padre fallece y deja otros bienes que conforman la masa
hereditaria.
El
inmueble que recibió previamente uno de los hijos no necesariamente queda fuera
del análisis sucesorio. Al estar sujeto a las reglas de colación, su valor
puede ser considerado para determinar cómo deben distribuirse los derechos
hereditarios.
Esto no
significa necesariamente que el hijo tenga que devolver físicamente el
inmueble. Dependiendo de las circunstancias, la colación puede efectuarse
mediante la imputación o reintegro del valor correspondiente.
¿Y qué ocurre cuando se realiza una donación?
Aquí
existe una precisión jurídica importante.
La
donación es un acto de liberalidad mediante el cual una persona dispone
gratuitamente de un bien a favor de otra. Sin embargo, cuando el beneficiario
es un heredero forzoso, la liberalidad puede quedar sometida a las reglas de
colación.
Por ello,
no basta con denominar la operación “donación” para evitar automáticamente sus
efectos sucesorios.
El
ordenamiento jurídico permite, bajo determinadas condiciones, establecer una
dispensa de colación. Esta debe ser expresa y respetar los límites de la
porción de libre disposición del patrimonio.
En otras
palabras, los padres pueden disponer de parte de su patrimonio en favor de uno
de sus hijos sin que necesariamente dicha liberalidad sea posteriormente
colacionada, pero no pueden utilizar esta figura para perjudicar la legítima
que la ley reconoce a los demás herederos forzosos.
Un segundo ejemplo: cuando existe dispensa de
colación
Imaginemos
que una madre tiene dos hijos y decide transferir durante su vida un inmueble
valorizado en S/ 400,000 a uno de ellos.
Si la
transferencia se estructura con una dispensa de colación jurídicamente válida,
el bien puede quedar excluido de la colación dentro de los límites permitidos
por la ley.
Sin embargo,
la dispensa no significa que la madre pueda disponer libremente de todo su
patrimonio en perjuicio del otro hijo.
La
legítima constituye el límite que debe respetarse.
Por eso, para determinar si una liberalidad puede mantenerse o si eventualmente podría ser cuestionada, no basta con analizar el inmueble individualmente. Es necesario revisar el patrimonio total del transferente y la existencia de otros bienes, derechos y herederos forzosos.
Legítima y porción disponible: la diferencia que
muchas familias pasan por alto
Uno de
los conceptos fundamentales en este tipo de operaciones es la legítima.
La
legítima es la parte de la herencia de la cual el causante no puede disponer
libremente cuando existen herederos forzosos.
Frente a
ella se encuentra la porción disponible, que representa el margen dentro del
cual el propietario puede realizar determinadas liberalidades sin afectar los
derechos sucesorios protegidos por la ley.
Por ello,
una transferencia patrimonial realizada en vida debe analizarse desde una
perspectiva integral.
No es
suficiente preguntar cuánto vale el inmueble que se quiere transferir. También
debe determinarse cuál es el patrimonio total del propietario, quiénes son sus
herederos forzosos y qué proporción de ese patrimonio puede ser objeto de libre
disposición.
La valorización del inmueble también es relevante
En una
transferencia patrimonial, la valorización del inmueble no debería tratarse
como un simple requisito formal.
El valor
declarado puede tener relevancia tanto para la operación jurídica como para sus
efectos sucesorios, registrales y tributarios.
Por ello,
resulta recomendable que el inmueble cuente con una valorización sustentada y
coherente con su realidad económica.
La
jurisprudencia registral ha destacado la importancia de la valorización del
bien en este tipo de actos. En consecuencia, consignar un valor artificialmente
reducido puede generar problemas posteriores, especialmente cuando existen
otros herederos que podrían cuestionar los efectos de la transferencia.
¿Qué sucede si el inmueble vale mucho más que lo
declarado?
Supongamos
que un inmueble tiene un valor comercial aproximado de S/ 800,000, pero en el
documento se consigna una valorización significativamente inferior sin una
justificación adecuada.
Además de
las posibles implicancias tributarias y registrales, esta diferencia puede
adquirir relevancia cuando posteriormente se analice la sucesión del
transferente.
Una correcta valorización contribuye a que la operación refleje de manera transparente la voluntad de quien transfiere el inmueble y disminuye el riesgo de controversias posteriores.
¿Qué debería analizar una familia antes de
transferir un inmueble?
Antes de
acudir a una notaría, es recomendable revisar como mínimo los siguientes
aspectos:
1.
Herederos forzosos
Determinar
quiénes tienen derechos sucesorios protegidos por ley.
2.
Patrimonio del transferente
No debe
analizarse únicamente el inmueble que se pretende transferir. Es necesario
conocer el conjunto de bienes y derechos que conforman el patrimonio.
3. Valor
real del inmueble
La
valorización debe guardar razonable correspondencia con las características y
condiciones del bien.
4.
Colación
Debe
determinarse si la transferencia estará sujeta a colación y cuáles serían sus
efectos en una futura sucesión.
5.
Dispensa de colación
Si la
voluntad del propietario es beneficiar a uno de sus hijos sin que la
liberalidad sea colacionable, debe evaluarse expresamente la posibilidad de
establecer una dispensa y sus límites legales.
6.
Respeto de la legítima
La
transferencia no puede estructurarse de manera que vulnere los derechos que la
ley reconoce a los demás herederos forzosos.
7.
Aspectos tributarios
Las
transferencias gratuitas de inmuebles pueden generar determinadas obligaciones
o consecuencias tributarias dependiendo de las características concretas de la
operación, del inmueble y de la situación del transferente y del adquirente.
Por ello, este aspecto debe revisarse antes de formalizar la operación.
8.
Protección patrimonial
También
puede ser necesario evaluar si el transferente desea conservar determinados
derechos sobre el inmueble, como el uso o disfrute, y qué estructura jurídica
resulta adecuada para alcanzar ese objetivo.
Entonces, ¿anticipo de legítima o donación?
La pregunta
correcta no debería ser simplemente cuál de las dos alternativas es “mejor”.
La
pregunta debería ser:
¿Qué
efecto patrimonial y sucesorio quieren producir los padres con la transferencia
del inmueble?
Si la
intención es realizar una transferencia a favor de un hijo que posteriormente
sea considerada dentro de sus derechos sucesorios, las reglas del anticipo y la
colación adquieren especial relevancia.
Si, por
el contrario, existe la voluntad de realizar una liberalidad y establecer una
dispensa de colación, deberá analizarse si dicha dispensa se encuentra dentro
de los límites de la porción disponible y si respeta la legítima de los demás
herederos forzosos.
Por eso, dos operaciones que aparentemente son similares pueden producir consecuencias diferentes dependiendo de cómo hayan sido estructuradas y de las circunstancias patrimoniales y familiares del caso.

Una decisión inmobiliaria también puede ser una
decisión sucesoria
Transferir
un inmueble a un hijo en vida no debería ser considerado únicamente como un
trámite notarial.
Es una
decisión patrimonial que puede tener consecuencias registrales, tributarias y
sucesorias durante muchos años.
Una
escritura correctamente estructurada debe reflejar con claridad la voluntad del
propietario, la naturaleza de la transferencia, su valorización y, cuando
corresponda, la existencia y alcance de una eventual dispensa de colación.
Una
planificación adecuada no busca solamente transferir una propiedad.
Busca proteger
el patrimonio, respetar los derechos sucesorios y reducir el riesgo de
conflictos familiares futuros.
Antes de
decidir cómo transferir un inmueble a sus hijos, es recomendable evaluar el
caso concreto con asesoría legal y tributaria especializada.
Porque una decisión patrimonial bien estructurada no solo protege un inmueble: también puede proteger el futuro de una familia.