La figura legal que todo propietario debe conocer para proteger su inmueble
miércoles, 30 septiembre 2026

El patrimonio familiar es una figura legal que permite proteger un inmueble para asegurar la vivienda o el sustento económico de una familia. Al constituirse, el bien queda destinado exclusivamente a servir como casa habitación o como fuente de recursos para actividades como agricultura, artesanía, industria o comercio.
Este patrimonio se caracteriza porque es:
-
Inembargable: ningún acreedor puede embargarlo.
-
Inalienable: no puede venderse ni transferirse mientras esté vigente.
-
Hereditario: puede transmitirse, pero manteniendo su finalidad de protección.
Es importante destacar que no se transfiere la propiedad a los beneficiarios; ellos solo adquieren el derecho de uso y disfrute del inmueble.
Quiénes pueden constituirlo
Puede constituir patrimonio familiar cualquier persona con capacidad legal y sin deudas que se vean perjudicadas por esta afectación, incluyendo:
-
Cualquiera de los cónyuges sobre bienes propios.
-
Ambos cónyuges sobre bienes sociales.
-
Padres viudos, divorciados o solteros sobre sus bienes.
-
Toda persona que pueda disponer libremente de sus bienes.

Quiénes pueden ser beneficiarios
Solo pueden ser beneficiarios:
-
Cónyuges, hijos menores o incapaces y demás descendientes en situación similar.
-
Padres o ascendientes en estado de necesidad.
-
Hermanos menores o incapaces del constituyente.
Requisitos para constituirlo
Para constituir un patrimonio familiar se requiere:
-
Minuta autorizada por abogado con identificación del predio y los beneficiarios.
-
Certificado de gravámenes que demuestre que el inmueble no tiene hipoteca, anticresis o embargo.
-
Partidas que acrediten el vínculo familiar.
Tras la solicitud, se publica un extracto en El Peruano y otro diario de circulación; si no hay oposición en 10 días útiles, el notario eleva la escritura pública y se inscribe en Registros Públicos.
Causales de extinción
El patrimonio familiar se extingue si:
-
Todos los beneficiarios dejan de serlo.
-
Los beneficiarios no viven o no trabajan el predio por un año sin autorización judicial.
-
El juez lo declara extinguido por causa grave o necesidad.
-
El inmueble es expropiado.
La modificación y extinción siguen el mismo procedimiento que su constitución.