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Casos en los que No se Paga el Impuesto de Alcabala en el Perú

miércoles, 30 septiembre 2026

Casos en los que No se Paga el Impuesto de Alcabala en el Perú

1. Transferencias de Inmuebles No Gravadas por Alcabala

  • Transferencias que no conllevan la transmisión de propiedad: Por ejemplo, la cesión de derechos sobre inmuebles.
  • Compras de inmuebles por entidades estatales: Incluye gobiernos centrales, regionales y locales.
  • Valor del inmueble inferior a 10 UIT: Cuando el valor autovalúo del inmueble es menor a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Primera venta de constructores: La primera venta realizada por la empresa constructora está parcialmente inafecta, pagando solo por el valor del terreno y no por la construcción.

2. Transferencias de Inmuebles Específicas Inafectas

  • Anticipos de legítima: Transferencias realizadas como adelanto de herencia.
  • Transferencias por testamento: Transferencias de inmuebles que ocurren por causa de muerte.
  • División y partición de bienes heredados o gananciales: Incluye la partición entre copropietarios originarios.
  • Transferencia de alícuotas entre herederos o copropietarios originarios: Transferencias de cuotas o derechos entre herederos o copropietarios que no implican un cambio en la titularidad original.

3. Adquisiciones de Inmuebles por Entidades Públicas

  • Entidades exentas: Gobierno Central, gobiernos regionales y locales, gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
  • Entidades religiosas: Adquisiciones de inmuebles destinados a fines religiosos.
  • Bomberos Voluntarios del Perú: Adquisiciones destinadas a sus fines.
  • Universidades y centros educativos: Siempre que el inmueble sea utilizado exclusivamente para fines educativos.

4. Ventas de Inmuebles con Valor Inferior a 10 UIT

  • Valor de venta y autovalúo: La venta no está gravada si el valor del inmueble es menor a 10 UIT y su valor de autovalúo ajustado no excede este monto.

5. Primera Venta por Empresas Constructoras

  • Inafectación parcial: Solo se paga Alcabala por el valor del terreno, no por la construcción.
  • Valor del terreno: Si el autovalúo del terreno es menor a 10 UIT, la primera venta está totalmente inafecta.
  • Condiciones: La inafectación solo se aplica si la transferencia se realiza mediante contrato de compraventa y el inmueble no ha sido remodelado, ampliado o refaccionado.

Prescripción del Impuesto de Alcabala

  • Prescripción de la deuda: Si han pasado más de 4 años desde la fecha de la minuta y no se ha exigido el pago, se puede solicitar la prescripción.
  • Trámite: Se realiza en Mesa de Partes de las oficinas correspondientes.

Definición de Constructor para la Primera Venta

  • Persona Jurídica: Incluye empresas, consorcios, patrimonios fideicometidos, entre otros.
  • Persona Natural: Individuos que vendan inmuebles construidos por ellos mismos o por terceros y que sean habituales en estas operaciones.

Casos Prácticos

  • Adulto mayor comprando por primera vez: Sí paga Alcabala, salvo que la compra sea de vivienda social.
  • Persona de escasos recursos: Está exenta si la vivienda pertenece a programas Mivivienda o Techo Propio.
  • Transferencias entre condóminos: Inafectas solo si son entre condóminos originarios.
  • Compra de inmuebles para colegios: No paga Alcabala si el inmueble se destina exclusivamente a fines educativos.
  • Prescripción adquisitiva: Generalmente no paga Alcabala, pero depende de la normativa local.
  • Venta con pacto de reserva de dominio: Paga Alcabala en la primera venta, pero no en la transferencia posterior.
  • Transferencias de derechos posesorios: Depende del criterio del notario, ya que no conlleva transmisión de propiedad.

Transferencias de Inmuebles Sujetas al Pago de Alcabala

  • Contrato de compraventa
  • Transferencia de propiedad sobre bienes futuros
  • Contrato de permuta
  • Contrato de donación
  • Contratos con dación en pago
  • Promesa unilateral
  • Transferencias por procesos judiciales o remates
  • Opción de compra derivada de arrendamiento financiero
  • Transferencias por disolución y reorganización de sociedades
  • Aportes para la constitución de sociedades o patrimonios autónomos
  • Resoluciones de contratos por anticipo de legítima
  • Ventas con reserva de dominio

Esta descripción resume de manera didáctica los casos en los que no se paga el Impuesto de Alcabala, proporcionando una guía clara y concisa para los lectores interesados en el tema.

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